Contratos formativos 2026: nueva ley aprobada por el Gobierno

Contratos formativos 2026: nueva ley aprobada por el Gobierno
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Resumen ejecutivo: El Gobierno ha aprobado definitivamente el desarrollo reglamentario de los contratos formativos 2026, introduciendo cambios significativos en la contratación de trabajadores jóvenes. Esta medida forma parte de la reforma laboral destinada a mejorar las condiciones de empleo juvenil y reducir la temporalidad abusiva en España.

Los contratos formativos 2026 experimentan una transformación radical con la aprobación del nuevo desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Ministros. Esta normativa, que la ministra Yolanda Díaz ha definido como «la reforma laboral para la gente joven», establece nuevas garantías y derechos que revolucionan el panorama de la formación profesional y el empleo juvenil en España. La medida busca combatir la precariedad laboral entre los jóvenes y ofrecer verdaderas oportunidades de desarrollo profesional.

¿Qué son los contratos formativos 2026?

Los contratos formativos 2026 representan una modalidad contractual específicamente diseñada para facilitar la inserción laboral de trabajadores jóvenes mediante la combinación de trabajo efectivo y formación teórica. Esta figura contractual ha sido objeto de una profunda reforma que entra en vigor con el nuevo desarrollo reglamentario aprobado por el Gobierno.

El nuevo marco normativo establece dos tipos principales de contratos formativos: el contrato para la formación y el aprendizaje, dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años (o 30 años en caso de personas con discapacidad), y el contrato de prácticas profesionales, destinado a titulados universitarios o de formación profesional. Ambas modalidades han sido objeto de importantes mejoras en términos de derechos laborales y garantías formativas.

La reforma introduce criterios más estrictos para evitar el uso fraudulento de estos contratos, estableciendo limitaciones claras en cuanto a la duración, las condiciones de trabajo y los objetivos formativos. Esto supone un cambio fundamental respecto al régimen anterior, donde se detectaban abusos sistemáticos por parte de empresas que utilizaban estos contratos como mano de obra barata sin verdadero componente formativo.

Importante: Los nuevos contratos formativos 2026 establecen una retribución mínima del 60% del salario mínimo interprofesional durante el primer año, incrementándose al 75% en el segundo año, eliminando la posibilidad de salarios simbólicos.

Principales novedades del desarrollo reglamentario

El desarrollo reglamentario aprobado introduce modificaciones sustanciales que afectan tanto a empresas como a trabajadores. Entre las principales novedades destaca el establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación m��s riguroso, que garantiza el cumplimiento de los objetivos formativos establecidos en cada contrato.

Una de las innovaciones más relevantes es la creación de un registro telemático obligatorio donde las empresas deben inscribir todos los contratos formativos, detallando el plan formativo específico, los objetivos de aprendizaje y los mecanismos de evaluación. Este registro permitirá a las autoridades laborales ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones formativas.

La nueva normativa también establece la obligatoriedad de designar un tutor empresarial cualificado para cada trabajador con contrato formativo. Este tutor debe contar con la formación y experiencia necesarias en el área de trabajo correspondiente, y será responsable de supervisar el desarrollo profesional del trabajador y garantizar el cumplimiento del plan formativo.

Mejoras en la protección social

El nuevo marco normativo refuerza significativamente la protección social de los trabajadores con contratos formativos. Se establece el derecho a percibir prestación por desempleo en las mismas condiciones que los trabajadores con contratos ordinarios, eliminando las restricciones que existían anteriormente.

Los trabajadores con contratos formativos 2026 tendrán derecho a todas las prestaciones del régimen general de la Seguridad Social, incluyendo asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo. Esta equiparación supone un avance fundamental en la protección de los derechos laborales de los jóvenes trabajadores.

Además, se establece la obligación de cotizar por formación profesional desde el primer día de contrato, lo que permitirá a estos trabajadores acceder a programas de formación continua y reciclaje profesional a lo largo de su carrera laboral.

Requisitos y condiciones actualizadas

Los requisitos para la celebración de contratos formativos 2026 han sido objeto de una revisión completa que busca garantizar su finalidad formativa y evitar su uso fraudulento. Las empresas que deseen contratar bajo esta modalidad deben cumplir una serie de condiciones más exigentes que las establecidas en la normativa anterior.

En primer lugar, se requiere que la empresa cuente con los medios técnicos y humanos necesarios para impartir la formación correspondiente. Esto incluye la disponibilidad de instalaciones adecuadas, equipos de trabajo actualizados y personal cualificado para ejercer las funciones de tutoría. La ausencia de estos requisitos impedirá la celebración de contratos formativos.

La duración de los contratos también ha sido objeto de modificaciones importantes. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, con la posibilidad de prórroga hasta alcanzar la duración máxima. Los contratos de prácticas profesionales mantendrán su duración entre seis meses y dos años, pero con criterios más estrictos para determinar la correspondencia entre la formación recibida y las tareas desarrolladas.

Atención: Las empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia laboral no podrán celebrar contratos formativos durante un período de dos años desde la firmeza de la sanción.

Limitaciones cuantitativas reforzadas

El nuevo desarrollo reglamentario establece limitaciones más estrictas en cuanto al número de contratos formativos que pueden celebrar las empresas. Estas limitaciones se calculan en función del número total de trabajadores de la empresa y buscan evitar que los contratos formativos se conviertan en un mecanismo para mantener plantillas con costes laborales reducidos.

Las empresas de hasta diez trabajadores podrán tener un máximo de tres contratos formativos simultáneos. Las empresas de entre once y veinticinco trabajadores podrán contratar hasta el 35% de su plantilla bajo esta modalidad, mientras que las empresas de mayor tamaño tendrán un límite máximo del 20%. Estas limitaciones son más restrictivas que las anteriores y reflejan la voluntad del legislador de garantizar el carácter excepcional de estos contratos.

Se establecen también limitaciones específicas para sectores con alta rotación laboral, donde se ha detectado un uso abusivo de los contratos formativos. En estos sectores, las limitaciones cuantitativas se reducen adicionalmente, y se exigen garantías adicionales sobre el componente formativo real de los contratos.

Impacto en las empresas y trabajadores

La entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario de los contratos formativos genera importantes consecuencias tanto para las empresas como para los trabajadores afectados. Las empresas deberán adaptar sus procesos de contratación y formación a los nuevos requisitos, lo que puede suponer un incremento inicial de costes y complejidad administrativa.

Para las empresas, el principal impacto se deriva de la obligación de establecer planes formativos reales y efectivos, con objetivos medibles y sistemas de evaluación. Esto requerirá una inversión significativa en recursos humanos y técnicos, especialmente para aquellas empresas que hasta ahora utilizaban los contratos formativos principalmente como mecanismo de reducción de costes laborales.

El aumento de las cotizaciones sociales y la equiparación salarial progresiva también suponen un incremento en los costes laborales asociados a estos contratos. Sin embargo, se mantienen ciertos incentivos fiscales y bonificaciones en la Seguridad Social para empresas que cumplan efectivamente con los objetivos formativos, especialmente en sectores con dificultades de inserción laboral juvenil.

Ventaja para trabajadores: Los nuevos contratos formativos 2026 garantizan una formación real certificada oficialmente, mejores salarios progresivos y plenos derechos laborales desde el primer día.

Beneficios para los trabajadores jóvenes

Los trabajadores son los principales beneficiarios de esta reforma, que mejora sustancialmente sus condiciones laborales y formativas. El establecimiento de salarios mínimos progresivos garantiza una remuneración digna que reconoce tanto el trabajo efectivo como el proceso de aprendizaje. Esta medida es especialmente relevante en un contexto donde muchos contratos formativos anteriores implicaban remuneraciones muy por debajo del salario mínimo.

La certificación oficial de la formación recibida constituye otro elemento fundamental de la reforma. Los trabajadores con contratos formativos 2026 obtendrán acreditaciones oficiales que les permitirán demostrar las competencias adquiridas en futuros procesos de selección. Esta certificación tiene validez en todo el territorio nacional y facilita la movilidad laboral entre empresas y sectores.

La mejora en la protección social equipara prácticamente los derechos de los trabajadores con contratos formativos a los del régimen general, eliminando situaciones de desprotección que se daban frecuentemente en el sistema anterior. Esto incluye el acceso a prestaciones por desempleo, lo que proporciona mayor seguridad económica a los jóvenes trabajadores.

Calendario de entrada en vigor

La implementación del nuevo desarrollo reglamentario de los contratos formativos 2026 seguirá un calendario gradual que permitirá la adaptación progresiva tanto de empresas como de trabajadores a las nuevas condiciones. Esta entrada en vigor escalonada busca minimizar las disrupciones en el mercado laboral y facilitar la transición hacia el nuevo marco normativo.

La primera fase de implementación, que comenzará el 1 de julio de 2026, incluirá las modificaciones en los requisitos de celebración de contratos y las nuevas obligaciones formativas. Durante esta fase inicial, las empresas deberán adaptar sus procedimientos internos y establecer los sistemas de seguimiento y evaluación requeridos por la nueva normativa.

La segunda fase, prevista para el 1 de octubre de 2026, incorporará las mejoras salariales y de protección social. Esta fase incluye la aplicación de los nuevos mínimos retributivos y la equiparación en derechos de Seguridad Social. Se ha establecido un período de transición de tres meses para permitir que las empresas ajusten sus presupuestos y sistemas de nómina.

Medidas de acompañamiento

El Gobierno ha anunciado un paquete de medidas de acompañamiento para facilitar la transición al nuevo sistema. Estas medidas incluyen programas de asesoramiento gratuito para pequeñas y medianas empresas, así como ayudas económicas específicas para sectores con mayor proporción de contratos formativos.

Se establece también un programa de formación para tutores empresariales, que proporcionará las herramientas necesarias para ejercer eficazmente las funciones de supervisión y orientación profesional. Este programa será gratuito para las empresas y estará disponible tanto en modalidad presencial como online.

Las autoridades laborales reforzarán los sistemas de inspección y control, con especial atención al cumplimiento de las obligaciones formativas. Se creará una unidad especializada en contratos formativos dentro de la Inspección de Trabajo, que desarrollará protocolos específicos de actuación y establecerá criterios homogéneos de evaluación.

Comparación con normativas anteriores

La reforma de los contratos formativos 2026 supone una transformación radical respecto al régimen jurídico anterior, introduciendo mejoras sustanciales en prácticamente todos los aspectos de esta modalidad contractual. La comparación entre ambos sistemas evidencia el alcance y la profundidad de los cambios introducidos.

Aspecto Normativa Anterior Nueva Normativa 2026
Salario mínimo No establecido específicamente 60% SMI primer año, 75% segundo año
Prestación desempleo Limitaciones importantes Plenos derechos desde primer día
Control formativo Control limitado Registro obligatorio y seguimiento
Limitaciones cuantitativas Más permisivas Restricciones más estrictas
Certificación formativa No garantizada Certificación oficial obligatoria

En términos de protección social, el contraste es especialmente notable. Mientras que el sistema anterior permitía situaciones de desprotección significativa, especialmente en materia de prestaciones por desempleo y cobertura sanitaria, la nueva normativa establece una equiparación prácticamente total con los trabajadores del régimen general.

La supervisión y control también experimenta cambios fundamentales. El sistema anterior se caracterizaba por un control limitado de las obligaciones formativas, lo que facilitaba el uso fraudulento de estos contratos. La nueva normativa establece mecanismos de seguimiento continuo, con registros telemáticos obligatorios y sistemas de evaluación periódica que garantizan el cumplimiento de los objetivos formativos.

Sectores más afectados por la reforma

La reforma de los contratos formativos 2026 tendrá un impacto diferencial según sectores económicos, siendo especialmente relevante en aquellas actividades que tradicionalmente han hecho un uso intensivo de esta modalidad contractual. Los sectores del comercio, hostelería, servicios auxiliares y algunas actividades industriales experimentarán los cambios más significativos.

El sector de la hostelería, históricamente caracterizado por un uso extensivo de contratos formativos con condiciones precarias, deberá adaptar significativamente sus modelos de contratación. Las nuevas obligaciones salariales y formativas supondrán un incremento notable en los costes laborales, pero también una oportunidad para profesionalizar el sector y reducir la alta rotación laboral que lo caracteriza.

En el ámbito del comercio, especialmente en grandes superficies y centros comerciales, la reforma limitará la posibilidad de mantener plantillas estables basadas en contratos formativos. Esto obligará a estas empresas a transitar hacia contratos indefinidos o temporales ordinarios para una parte significativa de sus trabajadores jóvenes.

Sector tecnológico: Las empresas del sector tecnológico podrán beneficiarse especialmente de los nuevos contratos de prácticas profesionales, que facilitan la incorporación de titulados universitarios con formación práctica real en nuevas tecnologías.

La agenda legislativa laboral 2026 contempla medidas específicas de acompañamiento para sectores tradicionalmente dependientes de contratos formativos, incluyendo programas de reconversión y ayudas para la adaptación a las nuevas condiciones.

Preguntas frecuentes sobre contratos formativos 2026

¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas de contratos formativos?

El desarrollo reglamentario de los contratos formativos 2026 entra en vigor de forma gradual: las obligaciones formativas y requisitos de celebración desde el 1 de julio de 2026, y las mejoras salariales y de protección social desde el 1 de octubre de 2026.

¿Qué salario mínimo tienen los contratos formativos en 2026?

Los trabajadores con contratos formativos percibirán como mínimo el 60% del salario mínimo interprofesional durante el primer año de contrato, incrementándose al 75% durante el segundo año. Estos porcentajes se aplicarán sobre el SMI vigente en cada momento.

¿Los contratos formativos dan derecho a prestación por desempleo?

Sí, con la nueva normativa 2026, los trabajadores con contratos formativos tienen derecho a prestación por desempleo en las mismas condiciones que los trabajadores con contratos ordinarios, eliminando las restricciones que existían anteriormente.

¿Qué limitaciones existen para las empresas en contratos formativos?

Las empresas tienen limitaciones cuantitativas más estrictas: empresas hasta 10 trabajadores máximo 3 contratos formativos; de 11 a 25 trabajadores hasta el 35% de la plantilla; empresas mayores máximo 20%. Además, no pueden celebrar estos contratos las empresas sancionadas por infracciones graves laborales.

¿Es obligatorio tener un tutor en contratos formativos?

Sí, la nueva normativa establece la obligación de designar un tutor empresarial cualificado para cada trabajador con contrato formativo. Este tutor debe tener formación y experiencia en el área correspondiente y será responsable del seguimiento del plan formativo.

¿Cómo afecta la reforma a los contratos formativos existentes?

Los contratos formativos celebrados antes de la entrada en vigor de la nueva normativa mantendrán sus condiciones originales hasta su finalización. Sin embargo, las renovaciones o prórrogas deberán ajustarse a las nuevas condiciones establecidas en el desarrollo reglamentario 2026.

La reforma de los contratos formativos 2026 representa un cambio paradigmático en las relaciones laborales juveniles en España. Con la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno ha dado un paso decisivo hacia la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores jóvenes, estableciendo un marco normativo más protector y garantista que combate la precariedad laboral juvenil. Esta transformación no solo beneficia a los trabajadores, sino que también contribuye a la profesionalización del mercado laboral y al desarrollo de un sistema formativo más eficaz y orientado a las necesidades reales del mercado de trabajo.

La implementación exitosa de estas medidas requerirá un esfuerzo coordinado entre administraciones públicas, empresas y representantes de los trabajadores, pero sus efectos positivos se traducirán en una mejora sustancial de las oportunidades laborales para las nuevas generaciones. El desarrollo reglamentario aprobado se vincula directamente con otras reformas laborales en curso, como el despido improcedente 2026, configurando un nuevo marco de relaciones laborales más equilibrado y justo.

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