Cómo cobrar lo máximo durante tu baja médica sin cometer errores

Baja médica en España 2026: cuánto cobras, cuántos días dura y qué hacer | ConsultasLegalesES
Derecho Laboral

Baja médica en España 2026: cuánto cobras, cuántos días dura y qué tienes que hacer

Por Equipo ConsultasLegalesES 25 de marzo de 2026 Lectura: 6 min

Te has puesto enfermo y el médico te ha dado la baja. Ahora viene la pregunta inevitable: ¿cuánto voy a cobrar? ¿Quién me paga? ¿Y cuánto tiempo puedo estar de baja sin perder mi trabajo? Te lo explicamos todo, sin tecnicismos.

Qué es la incapacidad temporal y cuándo se activa

La baja médica se llama oficialmente Incapacidad Temporal (IT). Es la situación en la que un trabajador no puede trabajar temporalmente por enfermedad o accidente, ya sea común o laboral.

Para tener derecho a la prestación económica por IT necesitas estar dado de alta en la Seguridad Social y, en el caso de enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Si es un accidente de trabajo, no hay periodo mínimo de cotización.

Cuánto dinero cobras durante la baja

El porcentaje que cobras depende del tipo de baja y de cuántos días llevas en ella. La base de cálculo es tu base reguladora, que equivale a la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.

Días 1 a 3

No cobras prestación de la Seguridad Social. Son los días de espera. Algunos convenios colectivos obligan a la empresa a pagarte estos días.

Días 4 a 20

Cobras el 60% de tu base reguladora. En este periodo, quien te paga es la empresa (aunque luego lo recupera del INSS).

Día 21 en adelante

El porcentaje sube al 75% de tu base reguladora. A partir del día 16 el pago pasa directamente al INSS o a la mutua.

Accidente laboral

Cobras el 75% desde el primer día, sin días de espera. La empresa debe pagarte el día del accidente completo.

Ejemplo: si tu base reguladora es 2.000 €/mes

Del día 4 al 20 → 1.200 €/mes · Del día 21+ → 1.500 €/mes

¿Cuánto tiempo puedes estar de baja?

La duración máxima de la Incapacidad Temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días más si hay posibilidad de curación. En total, puedes estar hasta 545 días de baja.

Pasado ese tiempo, el INSS evalúa si corresponde pasar a una incapacidad permanente o si hay mejoría suficiente para volver al trabajo.

¿Te pueden despedir mientras estás de baja?

Esta es una de las dudas más frecuentes. La respuesta es: sí, técnicamente pueden despedirte, pero con importantes matices:

  • El despido por estar de baja es considerado discriminatorio y nulo si se prueba que la causa es la propia enfermedad.
  • Un despido objetivo durante la baja es válido si hay causas económicas, organizativas o de producción reales y probadas.
  • Si el despido es declarado nulo, tienes derecho a ser readmitido con el pago de los salarios dejados de percibir.
⚠ Importante

Si te despiden mientras estás de baja y crees que es por esa razón, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido ante el juzgado de lo social. No dejes pasar este plazo.

Qué hacer desde el primer día de baja

Ve al médico y obtén el parte de baja

Tu médico de cabecera o el servicio de urgencias te emitirá el parte de baja. Sin este documento, no existe la baja oficialmente.

Comunica la baja a tu empresa

Tienes 3 días para entregar (o enviar) una copia del parte de baja a tu empresa. Guarda siempre el acuse de recibo.

Acude a los partes de confirmación

Dependiendo de la duración estimada de la baja, deberás pasar por consulta cada cierto tiempo para que el médico confirme la situación.

Recibe el parte de alta cuando te recuperes

Al incorporarte al trabajo, debes entregar el parte de alta a la empresa en las 24 horas siguientes a su expedición.

¿Puede la empresa enviarte al médico de la mutua?

Sí. Tu empresa tiene contratada habitualmente una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Tienes la obligación de acudir a sus reconocimientos médicos cuando te lo indiquen, aunque mantengas también el seguimiento con tu médico de cabecera.

La mutua puede proponer el alta médica antes de que lo haga tu médico. Si no estás de acuerdo, tienes derecho a solicitar una revisión ante la Inspección Médica del INSS.

Aviso legal Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los importes y porcentajes pueden variar según el convenio colectivo aplicable. Consulta con un asesor laboral o abogado para tu caso concreto.
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