Herencia sin testamento en España: cómo se reparte y qué derechos tienes
Ha fallecido un familiar y no hay testamento. En ese momento surgen las dudas: ¿quién tiene derecho a la herencia? ¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo? ¿Y si hay deudas? La ley española tiene respuesta para todo esto, aunque no siempre es sencillo de entender.
Qué es la sucesión intestada
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se aplica lo que la ley llama sucesión intestada o sucesión ab intestato. El Código Civil español establece un orden de herederos que se activa automáticamente para determinar quién tiene derecho a recibir los bienes del fallecido.
Este orden es fijo y excluyente: si existe alguien en el primer grupo, los grupos siguientes no heredan nada.
Orden de herederos según la ley española
El Código Civil establece la siguiente jerarquía de herederos legales:
1.º Hijos y descendientes
Los hijos heredan a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido previamente, sus propios hijos (nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación.
2.º Padres y ascendientes
Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres. Si solo vive uno, se lleva toda la herencia. Si no hay padres, heredan abuelos y otros ascendientes.
3.º Cónyuge viudo
El cónyuge no hereda en igualdad con hijos o padres, pero tiene derecho al usufructo de parte de la herencia (un tercio si hay hijos, la mitad si hay padres).
4.º Hermanos y sobrinos
Si no hay descendientes ni ascendientes, heredan los hermanos. Si algún hermano ha fallecido, sus hijos (sobrinos del causante) heredan su parte.
5.º Otros parientes colaterales
Tíos, primos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad pueden heredar si no hay nadie en los grupos anteriores.
6.º El Estado
Si no existe ningún heredero legal, los bienes pasan al Estado español, que está obligado a destinar parte de ellos a fines benéficos.
Ejemplo: fallece sin testamento con cónyuge y 3 hijos
Qué ocurre con el cónyuge si hay hijos
Este es uno de los puntos que más confusión genera. El cónyuge viudo no hereda la propiedad en igualdad con los hijos, pero tiene derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia. Esto significa que puede usar y disfrutar de esos bienes, pero no puede venderlos sin el consentimiento de los hijos.
Si los hijos son mayores de edad, es habitual llegar a un acuerdo de conmutación del usufructo: el cónyuge recibe una parte de los bienes en propiedad a cambio de renunciar al usufructo, lo que simplifica enormemente la gestión de la herencia.
¿Y si la pareja no estaba casada? Las parejas de hecho
Aquí viene una sorpresa que muchos desconocen: la pareja de hecho no hereda nada según el Código Civil general, a menos que haya testamento o que la comunidad autónoma donde vivían tenga regulación propia al respecto.
Comunidades como Cataluña, País Vasco, Navarra o Aragón sí reconocen derechos hereditarios a las parejas de hecho registradas. En el resto de España, sin testamento, la pareja no registrada queda fuera de la herencia.
Si convives con tu pareja sin estar casados y sin testamento, tu pareja no heredará nada según la ley general. Hacer testamento es la única forma de garantizar que tu pareja reciba algo en caso de fallecimiento.
Pasos para tramitar una herencia sin testamento
Obtén el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades confirma que no hay testamento registrado. Se solicita en el Ministerio de Justicia pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Tramita la declaración de herederos ante notario
Es el acto notarial que determina oficialmente quiénes son los herederos. Necesitas documentos que acrediten el parentesco: libro de familia, DNI, certificados de nacimiento.
Haz inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar la herencia, es esencial conocer si el fallecido tenía deudas. Puedes aceptar la herencia «a beneficio de inventario» para no responder con tu patrimonio de las deudas del fallecido.
Acepta o renuncia a la herencia
Tienes derecho a renunciar a una herencia si las deudas superan a los bienes. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable.
Paga el Impuesto de Sucesiones y registra los bienes
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones. Pasado ese plazo se aplican recargos e intereses.
¿Puedo renunciar a la herencia a favor de otra persona?
Sí, pero con matices. Puedes renunciar a tu parte de la herencia, pero no puedes designar a quién va tu parte. La renuncia pura y simple hace que tu cuota se reparta entre el resto de herederos según las reglas legales.
Si quieres que vaya a una persona concreta, lo que debes hacer es aceptar primero y luego donarle o transmitirle los bienes, aunque esto tiene implicaciones fiscales que conviene valorar con un asesor.
